REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001554
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos ELIZABETH MEDINA ALVARADO y REYNIER JOSE SILVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.525.957 y V-15.171.959, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 3 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
• ”PRIMERO: El padre retirará a la niña del hogar materno LOS DIAS DOMINGOS, en horario comprendido desde las 10 a.m. hasta las 6 p.m., hora ésta que retornará a la niña al hogar materno.
• SEGUNDO: El padre podrá disfrutar con la niña cualquier otro día de la semana en el hogar materno en horario comprendido desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIZABETH MEDINA ALVARADO y REYNIER JOSE SILVA GUTIERREZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1554
Homologación Rég. Convivencia Familiar
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