REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-001553

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos MARIA NORELLYS CEDEÑO y JAIRO JOSE COLMENAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.791.553 y V-7.370.803, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la modificación del régimen de Convivencia Familiar establecido en Sentencia de Divorcio, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 16, 12 y 7 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, desde el día viernes en la tarde, hasta el día Domingo en la tarde, fuera del hogar materno.
SEGUNDO: El padre previo aviso a la madre, compartirá con sus hijos cualquier día de la semana, desde las 06:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., fuera del hogar materno.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA NORELLYS CEDEÑO y JAIRO JOSE COLMENAREZ GUTIERREZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de laos beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,



luzmcs
KP02-S-2008-1553
Homologación Rég. Convivencia Familiar