REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-020590

En fecha 21 de Noviembre de 2007, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano DAVID JOSE CASTRO COLMENTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.632.148, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 14, 08 y 04 años de edad, respectivamente, proponiendo para dicho cargo al ciudadano JOSE RAUL CASTRO COLMENTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.532.147; y de este domicilio, quien compareció en fecha 04 de Mayo de 2007 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente y los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) , al ciudadano JOSE RAUL CASTRO COLMENTER , antes identificados.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria

Andrea’.-