REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2006-026237
PARTES: NELSON ARISTIDES ZAMBRANO MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.849.698, de este domicilio; y MARIA CAROLINA VALERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.188.678, de este domicilio.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos NELSON ARISTIDES ZAMBRANO MORILLO y MARIA CAROLINA VALERA TORRES, suficientemente identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio Esther La Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.352, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 13 de diciembre del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 15 de enero de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos NELSON ARISTIDES ZAMBRANO MORILLO y MARIA CAROLINA VALERA TORRES.
Se notificó en fecha 19/01/2007 a la Fiscal 17 del Ministerio Público
Riela al folio 09, diligencia presentada por los ciudadanos NELSON ARISTIDES ZAMBRANO MORILLO y MARIA CAROLINA VALERA TORRES donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NELSON ARISTIDES ZAMBRANO MORILLO y MARIA CAROLINA VALERA TORRES, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 2.001, bajo el Acta N° 14, folio 14 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre deberá suministrar en beneficio de su hija se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150 Bs.F.) QUINCENALES, dinero que será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la niña que será aperturada para tal fin. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, gastos navideños calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre podrá compartir con su hija cualquier día de la semana en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Los fines de semana, vacaciones escolares, de navidad, semana santa y carnaval serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. El día de la madre la niña compartirá con su madre y el día del padre compartirá con el padre. Liquídese la comunidad de gananciales si hubiere lugar a ello.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA
LLA/AEA/William.-
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