REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018326
Visto el escrito complementario presentado por los ciudadanos VICENTE ANTONIO CIUFFO MANGHISI y MARIA GABRIELA SAVO DE CIUFFO debidamente asistido por la abogada MARIBEL LAPENTA DE FILIPPO, dando cumplimiento a lo solicitado por auto dictado en fecha 29 de noviembre de 2006, este Tribunal procede a admitir la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos VICENTE ANTONIO CIUFFO MANGHISI y MARIA GABRIELA SAVO DE CIUFFO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.542.361 y 7.418.806 respectivamente, asistidos por la abogada MARIBEL LAPENTA DE FILIPPO, inscrita en el Inpre-Abogado Nº 92.388; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 12 y 4 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos consta a los folios 4 y 8, conviniendo ambos padres en establecer las siguientes estipulaciones en beneficio de los niños:
1º) Decretada la Separación Legal de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente para el asiento de sus vida y negocios de cada uno de ellos.
2º) Los niños, quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
3º) La Responsabilidad de Crianza (Custodia), se le otorga a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
4º) La Obligación de manutención se estable en Unidades Tributarias, dicha obligación para la fecha de la solicitud (07/08/2006) será por la cantidad de DIECISIETE (17) Unidades Tributarias, las cuales se ubicaban en la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600, UT), los cuales suma una obligación de manutención de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIBARES (Bs. 571.200,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre en pagos semanales de CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 142.800,oo). Los gastos relativos a ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo a ropa y salud de los niños, así como también la educación de los hijos, colegio y todos los enseres escolares serán compartidos entre ambos padres. El padre se compromete a cancelar en el mes de diciembre una cuota extra de obligación de manutención, por la misma cantidad que corresponda, para lo relativo a las compras de vestido, calzados y juguetes de la época, así como en el mes de agosto, se cancelará una cuota extra para lo concerniente a los gastos de inscripción, útiles escolares, entre otros, ya que ambos niños se encuentran en edad escolar, y cursando estudios en instituciones de educación privada en la ciudad.
5º) El Régimen de Convivencia familiar se establece de forma abierta, para los hijos, es decir, el padre visitará a sus hijos en sus residencia o sea en la residencia de su madre cuando así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de la seis de la tarde, así como todo tipo de comunicación telefónica, vía correo electrónico entre otras. En lo concerniente a las vacaciones cortas, navidad, año nuevo, los Reyes, tanto Carnaval como Semana Santa, serán compartidas entre ambos padres, es decir si los niños comparten el 24 de diciembre con el padre y la familia de éste, la fecha del 32 de diciembre los niños estarán con la madre, estas fechas serán compartidas previo acuerdo entre los padres. El día del cumpleaños del padre podrán pasarlo por el padre; el día del cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasarán en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones en que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad: La primera mitad la pasarán con el padre y la segunda mitad con la madre o como sea acordado entre ambos padres.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos VICENTE ANTONIO CIUFFO MANGHISI y MARIA GABRIELA SAVO DE CIUFFO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal 15° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
La Secretaria,
HEDH/bo.-
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