REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2008-000384

Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ISAAC ISIDRO SANTANA y ALBA MARIA FREITEZ DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 12.026.154 y 12.018.545, respectivamente, asistidos por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEGA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 127.489; de cuya unión matrimonial procrearon tres hijos que responde a los nombres de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 04, 02 y 13 años de edad, respectivamente, cuyas partidas de nacimientos consta a los folios 05 al 07, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
1. Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
2. La patria potestad de los niños será ejercida por ambos cónyuges y la responsabilidad de crianza (custodia) la ejercerá la madre.
3. La obligación de manutención que suministrará el padre de los niños es de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
4. Régimen de convivencia familiar será abierto, el padre visitará a los niños, cualquier momento siempre y cuando no interfiera en la horas de estudio y descanso de los niños. Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.-


Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ISAAC ISIDRO SANTANA y ALBA MARIA FREITEZ DE SANTANA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-V-2008-000384
Andrea’.-