REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2008-000170
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GABRIEL SEGUNDO PICHARDO ARGUELLO y ERLINA ROSIO HOYOS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.034.647 y 16.261.233 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YRENY PIANEGONDA ROJAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.420, de cuya unión matrimonial procrearon un niño (01) que responde al nombre de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad cuya partida de nacimiento, consta al folio tres (03) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
- El niño continuará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, compartiendo ambos padres la Patria Potestad.
-El padre fija como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 100,00) mensual y se compromete a velar por otros gastos que sean necesarios para el niño.
- El Régimen de Convivencia Familiar será los fines de semanas sin que ello obstaculice su desenvolvimiento escolar y hogareño considerando tal situación como cabal cumplimiento de sus responsabilidades con el niño.
Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, GABRIEL SEGUNDO PICHARDO ARGUELLO y ERLINA ROSIO HOYOS SEQUERA sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVdeA/ysm.
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