REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 2305 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error materiales: a) al asentarse el primer nombre del beneficiario como “AANGEL”, siendo lo correcto “ÁNGEL”; y b) al asentarse el primer nombre de la madre como “GLORELMYS”, siendo lo correcto “GLORELVYS” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores materiales señalados, lo que hace necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en la cual deberá asentarse: a) el primer nombre del niño como “ÁNGEL”; y b) el primer nombre de la madre como “GLORELVYS”, Partida ésta asentada bajo el N° 2305 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 18 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA
Abg. OLGA S. DAAL V.
AMV/hnm.
Asunto KP02-S-2007-001590
Rectificación Partida.