REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001286
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos HENRY ANTONIO MENDOZA SIRA Y MASSIEL MERCEDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.726.815 y 18.334.696 y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) y un (01) años y seis meses de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor HENRY ANTONIO MENDOZA SIRA, ejercerá la guarda de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) de tres (03) y un (01) años y seis meses de edad en su orden, ya que la progenitora no tiene las condiciones económicas y carece de residencia la cual le imposibilita para tener a los niños a su lado. Así mismo manifiestan ambos progenitores que desde el 28 de Junio del presente año los niños están bajo el cuidado y responsabilidad del padre.
SEGUNDO: La progenitora MASSIEL MERCEDES PEREZ, esta de acuerdo que sea el progenitor quien ejerza la guarda de sus hijos, en virtud de brindarle los ciudadanos que esta requiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HENRY ANTONIO MENDOZA SIRA Y MASSIEL MERCEDES PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-001286
Homologación de Responsabilidad de Crianza
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