REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-001285
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, entre los ciudadanos MIRNA PINTO PEREZ Y DARWING RENE HERNANDEZ HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.421.527 Y 11.317.932 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) de cinco (05) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO”: La niña compartirá con su padre dos fines de semana al mes, esto es un fin de semana cada quince (15) días. En diciembre los días 24 con el padre y el 31 con la madre. En Carnaval y Semana Santa de modo alterno entre ambos padres. En vacaciones escolares Julio-Agosto, el primer mes con la madre y el segundo con el padre. Igualmente la niña compartirá el día de las madres con la madre y el día del padre con el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRNA PINTO PEREZ Y DARWING RENE HERNANDEZ HERNADEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008).
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Ma.Patricia.-
|