REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001283
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MERCY ANTEQUERA Y RAFAEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.248.576 y 5.252.740 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, los fines de semana cada quince (15) días, debiendo ir a buscarlos en la casa materna los días sábado a las 9:00am y retornándolos el día domingo a las 6:00pm.
SEGUNDO: Así mismo acuerdan los padres que el progenitor podrá compartir con sus hijos durante los días de la semana previo aviso a la progenitora siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares y horas de descanso.
TERCERO: En cuanto a los días feriados, vacaciones escolares y fechas navideñas, serán compartidas entre ambos progenitores, siendo alternos los años sucesivos. Se les explico el contenido del articulo 270 relativo al Desacato a la autoridad, previsto en a Ley antes nombrada.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos MERCY ANTEQUERA Y RAFAEL TERAN, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el
presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N°2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-1287
Homologación de Convivencia Familiar
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