REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001091
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos YENNIFER YAMILI CORDERO SOSA y JUAN CARLOS VALERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.229.953 y 18.949.800, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de seis (06), meses de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El Padre visitará de Lunes a Viernes en el horario entre las 04:00 hasta las 05:30 p.m, aproximadamente, cuando haya excepciones se le notificara a la otra parte; y los días Sábados y Domingos será acordado por las partes..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNIFER YAMILI CORDERO SOSA y JUAN CARLOS VALERA CHIRINOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-
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