REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-001087

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fundación del Niño Seccional Lara, entre los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES y MARIA ESPERAZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-17.035.885 y V-20.924.117 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: “La señora María González llevará a las niñas a la casa del señor Jean Carlos Torres el día Domingo a las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., es decir, cuatro (4) domingos al mes”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES y MARIA ESPERAZA GONZALEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-