REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000889

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos VICTOR ELEAZAR VARGAS BRAVO y DAYANA AMALIA CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.427.116 y V-11.597.205 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de doce (12), once (11) y seis (6) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El ciudadano Víctor Vargas compartirá con sus hijos todos los días y horas libres que tenga de acuerdo a su trabajo, siempre respetando las horas de estudio y descanso de los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos VICTOR ELEAZAR VARGAS BRAVO y DAYANA AMALIA CHIRINOS HERNANDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

Mv.-