REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-017736
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DIXON JOSÉ RIVERO JIMENEZ y JENNY JANETH RIVAS SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.702.488 y 14.031.918 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 05 años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO”: La ciudadana YENNY RIVAS, compartirá con su hija, los fines de semana en horario comprendido desde las 9:00 de la mañana del día sábado y hasta las 9:00 de la mañana del día Lunes, para lo cual la buscara y reintegrara a la niña, a un familiar del padre en la ciudad de Barquisimeto. Los demás puntos sobre este Régimen permanecerán iguales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIXON JOSÉ RIVERO JIMENEZ y JENNY JANETH RIVAS SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2007-017736
HDH/eddy
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