REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2008-000140

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos EFREN PASTOR GUTIERREZ y YOSMARY YOSELIN CALLES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.849.189 y V-14.648.391 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489, en su carácter de Procurador Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11) meses de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad de nuestro hijo será ejercida por ambos y la Custodia la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre del niño es por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120,00); que el padre entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto por acuerdo en las partes, el padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudios del niño. Las vacaciones de navidad, escolares, carnaval, Día del padre y de la Madre serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos EFREN PASTOR GUTIERREZ y YOSMARY YOSELIN CALLES VASQUEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-