REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000069
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ en nombre del ciudadano JESUS EDUARDO MENDOZA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.574.378, y en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la prenombrada, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en los siguientes errores involuntarios:
PRIMERO: se asentó el nombre de la madre como “MARGGY” siendo lo correcto “MARGGI”.
SEGUNDO: se coloco el estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”.
TERCERO: se omitieron los datos personales e identificación del padre de la beneficiaria siendo estos, “JESUS EDUARDO MENDOZA TOLEDO” de nacionalidad “VENEZOLANA”, con cedula de identidad “V-9574.378”, de estado civil “CASADO” y de profesión “COMERCIANTE”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales así como las omisiones y en consecuencia RECTIFICA la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia JUAN DE VILLEGAS Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 17838, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CATORCE días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.
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