REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
En fecha 19 de diciembre del 2007, admite este Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana NELVIS JOSE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.775.829, asistida por la abogado SUSANA PINEDA VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 58.908, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), proponiendo para dicho cargo a la ciudadana ROSALIA PEREZ de ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.319.333, quien compareció en fecha 14 de febrero del 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que las adolescentes no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de las adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), a la ciudadana ROSALIA PEREZ de ORTIZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-021878º
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