REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2008-000211


Por recibidas la solicitud, desele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos NEIL JAVIER PÉREZ MAVILA y ELENA PATRICIA FIGUEIRA DE PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 13.266.695 y 12.025.937 respectivamente, asistidos en el presente acto por MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.267, de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quién es Venezolana, 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.503.871, cuya partida de nacimiento consta al folio 10, conviniendo ambos padres en establecer las siguientes estipulaciones en beneficio de la adolescente:

1º) Decretada la Separación Legal de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente para el asiento de sus vida y negocios de cada uno de ellos.
2°) Durante el periodo de la separación cada cónyuge sufragara sus gastos personales, quedando entendido que los bienes que eventualmente se adquieran, formaran parte del patrimonio individual de ellos.

3º) La Responsabilidad de Crianza de la adolescente, se le otorga a la progenitora con quién convivirá, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.

4°) La Obligación de manutención en beneficio de la adolescente, se fija en la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) MENSUALES, la cual será cancelada en forma anticipada por el padre de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente. Se deja expresa constancia que este pago no incluyen la cancelación de de vestimenta, gastos médicos, actividades paralelas a la escolar, como actividades culturales, deportivas y otras afines, Póliza de Cirugía y de Hospitalización, aguinaldos del mes de diciembre, gastos de esparcimiento y de vacaciones. Este monto será ajustado entre las partes de mutuo acuerdo, cuando se estime que dicha cantidad, no resulte suficiente para cubrir las necesidades de la menor. En caso de disconformidad, será fijado oportunamente por la Juez, teniendo en consideración los elementos de determinación establecidos en el artículo 369 Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, esto es, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
5°) En relación al Régimen de convivencia familiar se establece el siguiente: Desde los días lunes a viernes, el Padre podrá ejercer este derecho en las oportunidades que estime conveniente, pero dentro del horario comprendido entre las ocho de la mañana (08 a.m.), hasta las ocho de la noche (08 p.m.). Los fines de semana se alternarán entre ambos, debiendo ser entregados por el Padre en la semana que la corresponda, el día domingo a más tardar a las seis de la tarde.

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD.-
En cuanto a los bienes que forman parte de la COMUNIDAD DE GANANCIALES, hacemos constar la existencia de los siguientes:

1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el No. 34, la cual tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (154,29 M2), ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA EL MORRO, Urbanización Colinas de la Rosaleda, la cual forma parte del Parcelamiento Residencias Los Cardones, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que está construido sobre un lote de terreno de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETRO CUADRADOS (6.919,61 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida Las Colinas; SUR: Con área deportiva; ESTE: Fondo de las viviendas Villas El Morro y OESTE: Fondo de las viviendas de la Urbanización Los Flamingos, cuyas demás determinaciones constan en el respectivo documento de normas de convivencia de carácter contractual mutuo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de diciembre del año de 1.999, bajo el No. 47, folios 279 al 296, Tomo 20, Protocolo Primero. La vivienda está edificada sobre una parcela de terreno que se identifica a continuación: NORTE: parcela No. 32; SUR: Parcela No. 36; ESTE: Calle 03 de la Urbanización, que es su frente y OESTE: Parclea No. 33 de la Calle 02. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje conforme lo pautado en la Ley de Ventas de Parcelas de 0,38%, cuyo documento aclaratorio y de reparcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre del año de 1.999, bajo el No. 25, folios 168 al 184, Tomo 14, Protocolo Primero, y les pertenece conforme documento protocolizado ante la referida Oficina de Registro Público, en fecha siete (07) de septiembre del año 2.000, bajo No. 18, folios 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Décimo-Tercero.
2) Un vehículo de uso particular, consistente en una CAMIONETA, tipo Sport-Wagon, Marca Ford, Modelo Explorer 7AE5, Placa No. SAZ-76I, Color Negro, Año 2005, Serial Carrocería No. 8XDDU74W258A37000, Serial Motor 5 A37000, amparado con Certificado de Origen emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 76.664.
3) Un vehículo de uso particular, consistente en una CAMIONETA, Marca Toyota, Modelo 4Runner LTD V6 4W 5A/T, Año 2007, Color Gris Oscuro, placa No. KBP-92N, Serial Carrocería No. JTEBU17R278080724, Serial Motor No. 1GR-5339990, amparado con Certificado de Registro de Vehículo No. AQ-01068 y les pertenece conforme consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 22 de enero del año 2.007,.bajo el No. 58, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
4) Las acciones de la empresa CONSTRUCTORA N.P., C.A.”, ente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2.005, bajo el No. 35, Tomo 23-A, donde la distribución del paquete accionario es el siguiente: a) El Ciudadano NEIL JAVIER PÉREZ MAVILA, posee la cantidad de MIL OCHOCIENTAS (1.800) ACCIONES, para un 90% del Capital Social de la empresa y b) La socia ELENA PATRICIA FIGUEIRA DE PÉREZ, posee la cantidad de DOSCIENTAS (200) ACCIONES, para un total del 20% del Capital Social de la compañía. 6) Una (01) ACCIÓN en la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”, distinguida con el No. 889.

DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES EN FORMA PARTICULAR PARA CADA CÓNYUGE
A) PARA LA CIUDADANA ELENA PATRICIA FIGUEIRA DE PÉREZ: SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y EN FORMA EXCLUISIVA Y PARTICULAR:
1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, identificada con el No. 34, la cual tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (154,29 M2), ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA EL MORRO, Urbanización Colinas de la Rosaleda, la cual forma parte del Parcelamiento Residencias Los Cardones, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que está construido sobre un lote de terreno de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETRO CUADRADOS (6.919,61 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida Las Colinas; SUR: Con área deportiva; ESTE: Fondo de las viviendas Villas El Morro y OESTE: Fondo de las viviendas de la Urbanización Los Flamingos, cuyas demás determinaciones constan en el respectivo documento de normas de convivencia de carácter contractual mutuo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de diciembre del año de 1.999, bajo el No. 47, folios 279 al 296, Tomo 20, Protocolo Primero. La vivienda está edificada sobre una parcela de terreno que se identifica a continuación: NORTE: parcela No. 32; SUR: Parcela No. 36; ESTE: Calle 03 de la Urbanización, que es su frente y OESTE: Parcela No. 33 de la Calle 02. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje conforme lo pautado en la Ley de Ventas de Parcelas de 0,38%, cuyo documento aclaratorio y de reparcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre del año de 1.999, bajo el No. 25, folios 168 al 184, Tomo 14, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido por ambos tal y como consta del documento protocolizado ante la referida Oficina de Registro Público, en fecha siete (07) de septiembre del año 2.000, bajo No. 18, folios 124 al 128, Protocolo Primero, Tomo Décimo-Tercero, el cual queda por efectos de esta adjudicación, en forma exclusiva y particular como propiedad de la cónyuge ELENA PATRICIA FIGUEIRA DE PÉREZ.
2) Un vehículo de uso particular, consistente en una CAMIONETA, tipo Sport-Wagon, Marca Ford, Modelo Explorer 7AE5, Placa No. SAZ-76I, Color Negro, Año 2005, Serial Carrocería No. 8XDDU74W258A37000, Serial Motor 5 A37000, amparado con Certificado de Origen emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre No. 76.664, el cual queda por efectos de esta adjudicación, en forma exclusiva y particular como propiedad de la cónyuge ELENA PATRICIA FIGUEIRA DE PÉREZ.
3) La totalidad del paquete accionario de la empresa “CONSTRUCTORA N.P., C.A.”, ente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2.005, bajo el No. 35, Tomo 23-A, esto es, la cantidad de DOS MIL (2.000) ACCIONES quedan en exclusiva propiedad de la Ciudadana ELENA PATRICIA FIGUEIRA DE PÉREZ, pues el socio NEIL JAVIER PÉREZ MAVILA, cede sus derechos de propiedad y posesión de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTAS (1.800) ACCIONES, que se encontraban a su nombre. Esta cesión realizada en el presente acto, bastará a los fines de su participación ante el Registro Mercantil respectivo, en la oportunidad que estime conveniente el cesionario, realizándose en el presente acto la cesión en el respectivo libro de accionistas de la referida empresa. Por efectos de esta cesión, la Ciudadana ELENA PATRICIA FIGUEIRA DE PÉREZ, queda en consecuencia, como único y exclusiva propietaria del Capital Social de la firma “CONSTRUCTORA N.P., C.A.”.
4) Una (01) ACCIÓN en la Asociación Civil “COUNTRY CLUB DE BARQUISIMETO”, distinguida con el No. 889. A los fines legales pertinentes (Notariales y Regístrales), se fijan estas adjudicaciones en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00).
B) PARA EL CIUDADANO NEIL JAVIER PÉREZ MAVILA, SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y EN FORMA EXCLUISIVA Y PARTICULAR:
1) Un vehículo de uso particular, consistente en una CAMIONETA, Marca Toyota, Modelo 4Runner LTD V6 4W 5A/T, Año 2007, Color Gris Oscuro, placa No. KBP-92N, Serial Carrocería No. JTEBU17R278080724, Serial Motor No. 1GR-5339990, amparado con Certificado de Registro de Vehículo No. AQ-01068 adquirido conforme consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 22 de enero del año 2.007,.bajo el No. 58, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual por efectos de esta adjudicación, queda en forma exclusiva y particular como propiedad del cónyuge NEIL JAVIER PÉREZ MAVILA. A los fines legales pertinentes (Notariales), se fija esta adjudicación en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00).

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos NEIL JAVIER PÉREZ MAVILA y ELENA PATRICIA FIGUEIRA DE PÉREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese a la Fiscal 15° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio N° 1,

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.

La Secretaria,


HEDH/bo.-