REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001034
Vista la solicitud introducida por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancia de la ciudadana EVANGELINA VERONICA ALVAREZ, de nacionalidad Argentina, titular de la cédula de identidad N° E-82.229.455, en la que requiere se le conceda Autorización para tramitar lo referente al PASAPORTE de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), nueve (09) y siete (07) años de edad, ante las autoridades competentes, el Tribunal le da entrada y la admite. En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento público que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana EVANGELINA VERONICA ALVAREZ, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente). A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nro. 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LLA/ysm.