REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000547


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LARITZA MARGARET MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.544.982, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto Abg. TAREK EL FAKIH, mediante el cual requiere se le conceda autorización para tramitar Pasaporte ante la autoridad competente, a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 13 años de edad; este Tribunal le dio entrada y admitid en fecha 31 de Enero del 2008, en consecuencia ordena expedir la respectiva autorización.

Examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 22, que consagra el derecho de obtener documento publico que compruebe su identidad, siendo el pasaporte un documento indispensable para la identificación de todo ciudadano, así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 13 años de edad, para que realice las gestiones pertinentes ante la Oficina de identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para tramitar lo referente al Pasaporte. A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese original de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


ASUNTO : KP02-S-2008-000547
Andrea’.-