REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000524

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Sanare-Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana EIRIMAR FERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.197.411, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 715, del año 1.998, de fecha de presentación 16-11-1.998 y del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara quedando registrada bajo el Nº 202, del año 1995, de fecha de presentación 10-03-1995, en virtud de que en las mismas se incurrió en error en la trascripción al asentar el apellido de la madre como “ESCALONA” siendo lo correcto “FERNANDEZ ESCALONA”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña y del adolescente, cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en las referidas partidas de nacimientos, siendo lo correcto asentar los apellidos de la madre como FERNANDEZ ESCALONA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña y del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) asentando los apellidos de la madre como FERNANDEZ ESCALONA..
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de febrero del 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1


Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria


HDH/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-000524