REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000369
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ante la Defensoría Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, a instancia de la ciudadana HELAYNNEZ NATALI MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 18.137.760 mediante el cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Jimenez del Municipio del estado Lara, inserta bajo el Nro. 840, folio 422, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el nombre de la madre del niño como “HELAYNEZ NATALY” siendo lo correcto señalarlo como “HELAYNNEZ NATALI”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar el nombre de la madre del niño como “HELAYNNEZ NATALI”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Prefecto del Municipio Jimenez del Municipio del estado Lara, inserta bajo el Nro. 840, folio 422, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, a tal fin remítase al Prefecto y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria

LGLA/ysm.
Asunto: KP02-S-2008-000369
Rectificación de Partida