REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-006099

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YARELYS LORENA MENDOZA COLMENAREZ y JOAN MANUEL LOYO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.277.951 y 20.189.844, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) Semanal, que depositara en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar.
Segundo: Ambos padres cubrirán los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARELYS LORENA MENDOZA COLMENAREZ y JOAN MANUEL LOYO PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,


LGLA/ug.-