REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2008-000489

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos MARIA VERONICA ADAN MELENDEZ Y PEDRO MIGUEL TOVAR CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.842.219 Y 15.265.495 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de 06 años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, debiendo buscarla en la casa materna el día viernes a las 6:00 p.m y retornándola el día domingo a las 6:00 p.m, así mismo acuerdan que el progenitor podrá compartir los días de semana siempre y cuando no perturbe el descanso y las actividades escolares de la niña”.
“SEGUNDO: los progenitores manifiestan con relación a las vacaciones de agosto, Decembrinas, Semana Santa, Carnavales, entre otras fechas serán compartida por ambos de forma alterna los años sucesivos, manifiestan que para este año 2007 la niña compartirá con su progenitor desde el 17/12/2007 hasta el 26/12/2007.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA VERONICA ADAN MELENDEZ Y PEDRO MIGUEL TOVAR CAMACHO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (12) días del mes de febrero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2008-000489
AMVA/Sjrm