REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000484


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YAMILAY ACEVEDO SUAREZ Y ELVIS OXENDO CHIRINOS, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 11.785.581 Y 14.513.320, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario según los Artículos 192 y 193 del Código de Procediendo Civil, luego de revisarla le da entrada y lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO”: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80 Bs. F) SEMANALES, los cuales entregara a la progenitora los días martes, debiendo firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación pactada.
“SEGUNDO”: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, vestido y calzado serán sufragados entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILAY ACEVEDO SUAREZ Y ELVIS OXENDO CHIRINOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a doce (12) días del mes de Febrero de 2008.
La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

KP02-S-2008-000484
Homologación de Manutención
Ma.Patricia.-