REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000478
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN VENTURA y RAFAEL ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.412.117 y 7.339.553, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); de 15 y 13 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y la admite previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en efectivo que depositará en la cuenta de ahorros que la madre depositará en una cuenta de ahorros numero 01169119720187689059 del Banco Occidental de Descuento (BOD). Este monto se establece hasta tanto el padre mejore su situación económica y pueda asumir su obligación cabalmente, incluyendo los gastos tales como recreación, vestuario, calzado, decembrino, escolares entre otros.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN VENTURA y RAFAEL ANTONIO ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-000478
Andrea’.-
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