REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000076

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, asistiendo al ciudadano ALFREDO JOSE SANCHEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.022 en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 490, folio Nº s/n del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998, ya que omitieron el lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto agregar como “HOSPITAL GENERAL “Dr. PASTOR OROPEZA RIERA” omitieron el segundo apellidos de los progenitores siendo correcto colocar el de la madre como “ACOSTA” y del padre “ESCALONA”., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que omitieron el lugar de nacimiento del niño, siendo lo correcto agregar como “HOSPITAL GENERAL “Dr. PASTOR OROPEZA RIERA” omitieron el segundo apellidos de los progenitores siendo correcto colocar el de la madre como “ACOSTA” y del padre “ESCALONA”., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inscrito en Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 490, folio Nª s/n del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (12) días del mes de Febrero del año 2008.


La Juez, Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*