REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2008-000057

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadano GODOFREDO FREITEZ MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.116, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 5743, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007, ya que 1.-) Asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, 2.-) Omitieron los datos del padre, siendo lo correcto; GODOFREDO FREITEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.116, venezolano, casado, con domicilio en la Urbanización Villa Crepuscular, casa N° A-7, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que 1.-) Asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, 2.-) Omitieron los datos del padre, siendo lo correcto; GODOFREDO FREITEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.116, venezolano, casado, con domicilio en la Urbanización Villa Crepuscular, casa N° A-7, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 5743, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-000057
Rectificación de Partida.