REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023136
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Santa Bárbara, entre los ciudadanos GEANNY JOSE PIÑEIRO Y YERUSKA ROMINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.059.921 Y 15.778.905 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO”: El padre disfrutara ampliamente de la compañía de su menor hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), los días de semana que se encuentren en Barquisimeto, extendiéndose el trato-comunicación con su hijo por vía telefónica mediante llamadas y posteriormente a través de mensajes de texto.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GEANNY JOSE PIÑEIRO Y YERUSKA ROMINA RAMOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008).
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Ma.Patricia.-
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