REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2007-001319
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana ELSY PASTORA GONZALEZ DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad numero 10.845.919, asistida por el Fiscal Décimo Cuarto Encargado Ministerio Publico abogado ANGEL ROSENDO PETIT, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de tres (3) años de edad, inscrito ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 5002, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre de la niña como “ALEJANDRA” siendo lo correcto “ALEXANDRA”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la constancia de Nacimiento Vivo de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en lo que respecta al segundo nombre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “ALEXANDRA”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 5002, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (11) días del mes de febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/sjrm.-
ASUNTO: KP02-V-2007-001319
|