REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000193
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIRLA VIOLETA LOPEZ y VICTOR ALEXANDER ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.625.491 y 12.019.868 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de trece (13) y (12) doce años de edad respectivamente, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuerte (Bs F.200,oo), quincenales, los cuales entregará al hijo mayor el fin de semana que le corresponde a la visita firmando un recibo como constancia del cumplimiento de la Obligación acordada.
SEGUNDO: Los progenitores compartirán los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación, así como gastos Decembrinos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos MIRLA VIOLETA LOPEZ y VICTOR ALEXANDER ZARRAGA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008) . Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVdeA/yudith
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