REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KH07-Z-1999-000137

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la beneficiaria ANDREANA PAUBLEMI BRETT RODRIGUEZ, no compareció a demostrar que se encontraba cursando estudios universitarios en fecha 30 de enero de 2008, este Tribunal observa.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguientes:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse la beneficiaria de autos no se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal tercero del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Déjese sin efecto la medida de retención acordada por el extinto Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los once días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 196° y 147°.-


La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria,

HEDH/bo.-
Alimentos.
KH07-Z-1999-137