REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000627


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Conciliatoria “Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga” del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos EDDY NAREY RIVERO CORTEZ Y YORMAN GREGORIO FONSECA GIMENEZ, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 13.643.866 Y 13.268.058, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano YORMAN FONSECA, se compromete a depositarle a la ciudadana EDDY RIVERO la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150 Bsf), mensuales.

“SEGUNDO”: En épocas escolares se compartirán los gastos, si uno de ellos compra los útiles, el otro comprara los uniformes y viceversa.

“TERCERO”: En diciembre le dará dinero suficiente para la ropa y calzado de las niñas Angélica Katiuska y Ángela Yosmary.

“CUARTO”: Los gastos médicos los cubrirá el ciudadano YORMAN FONSECA.

“QUINTO”: Cualquier otro gasto extra, serán compartido por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDDY NAREY RIVERO CORTEZ Y YORMAN GREGORIO FONSECA GIMENEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Febrero de 2008.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero




El Secretario
KP02-S-2008-000627
Ma.Patricia.-