REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio, entre los ciudadanos MIRLA LOPEZ Y VICTOR ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 9.625.491 Y 12.019.868 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de (13) Y (12) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre con sus hijos los fines de semana cada quince días, debiendo ir a buscarlos el sábado en la av. Venezuela entre 30 y 31 a las 12:00 a.m y retornarlos al hogar materno el domingo a las 4:00 pm, sea salvedad que el progenitor durante el tiempo que pernote con sus hijos evitara consumir bebidas alcohólicas.
SEGUNDO: con relación a las vacaciones de Agosto, Decembrinas, Semana Santa, Carnavales entre otras fechas serán compartida por ambos padres en forma alterna los años sucesivos, tomando en cuenta la opinión de los adolescente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MIRLA LOPEZ Y VICTOR ZARRAGA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (01) día del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria
AMVA/Sjrm
Asunto: KP02-S-2008-000482
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar