REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000480

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos FRANCISDER MARIA MALDONADO TIMAURE Y ALBERT EDUARDO NIEVES GOMEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.760.377 Y 16.601.723 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de 04 y 02 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre aportará en beneficio de su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50) semanales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregara e a la madre en dinero efectivo y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.”
“SEGUNDO: Con relación a los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrino entre otros serán sufragados por el padre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISDER MARIA MALDONADO TIMAURE Y ALBERT EDUARDO NIEVES GOMEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (01) día del mes de Febrero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-000480
LLA/Sjrm