REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000469


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta circunscripción, entre los ciudadanos HERIKA DABMARY CASTAÑEDA MENDEZ y ELVIS ALFREDO GIMENEZ, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 14.696.637 Y 15.448.847, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO”: El padre se compromete a pasarle a sus hijas la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs. F) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial de la madre.

“SEGUNDO”: Los gastos de asistencia medica, medicina, ropa, calzado y gastos del mes de diciembre serán cubiertos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HERIKA DABMARY CASTAÑEDA MENDEZ y ELVIS ALFREDO GIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Febrero de 2008.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria


Ma.Patricia.-