REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000370

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarto Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES Y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.376.165 Y 22.322.256 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre aportará en beneficio de su hija la cantidad de CINTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) Quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar en una entidad bancaria a nombre de esta y proporcionarle el numero al padre para realizar el deposito.”
“SEGUNDO: Con relación a los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrino entre otros serán sufragados por ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES Y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al (01) día del mes de Febrero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. LISBETH LEAL AGUERO
El Secretario

ASUNTO: KP02-S-2008-000370
LLA/Sjrm