REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023161

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos NAIBELIS ELIZABETH URBINA Y JESUS ALBERTO ARRIA, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 11.859.130 Y 10.600.955, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO”: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES FUERTES (300 Bs. F) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0033795339, del BOD, a nombre de la madre.

“SEGUNDO”: Los gastos médicos, medicina, ropa, calzado, gastos escolares y otros gastos serán en partes iguales por los padres.

“TERCERO”: Los gastos del mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAIBELIS ELIZABETH URBINA Y JESUS ALBERTO ARRIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Febrero de 2008.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
KP02-S-2007-023161
Ma.Patricia.-