REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023139

Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos YANE DEL VALLE GUEVARA RENGEL y ONEXIMO GARNICA PRATO, titulares de las cédula de identidad Nros: 8.294.383 y 1.578.576 respectivamente, asistidos por el Abg. Mary Lugo Uzcátegui, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 66.417; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 05 de Mayo de 2.006, y de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de un (01) año de edad, han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio de la niña:

1.) La Madre mantendrá la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) y se le fija al padre un régimen de convivencia familiar abierto, con las temporadas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones y Diciembre de forma alterna, en todo caso, el régimen de convivencia familiar solo tendrá como límite el del beneficio de la niña.
2.) El padre se compromete a cancelar una Obligación de Manutención mensual de mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F 1.500,00), la cual será depositada a la madre en una cuenta que se abrirá oportunamente.
3.) El padre se compromete a contribuir con el 50% de los gastos de vestido, calzado, medicinas, educación y entretenimiento de su hija.
4.) En cuanto a régimen de la comunidad conyugal, expresamente declaran que no tienen bienes que partir.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos YANE DEL VALLE GUEVARA RENGEL y ONEXIMO GARNICA PRATO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario


ASUNTO: KP02-S-2007-023139
LLA/linda