REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008

ASUNTO: KV01-X-2007-000025
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 10 de Octubre del 2007, por el Tribunal Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaro la responsabilidad penal del joven NELSON JOSÉ QUERO MENDOZA, con cédula de identidad N° 20.920.950, fecha de nacimiento: 14-09-1988 de 17años de edad para el momento de los hechos, hijo de Maritza Antonia Quero, residenciado en callejón 55 con avenida San Vicente, casa N° 42-77, al frente de el cuidado diario semillita 5. Barquisimeto. Estado Lara, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Graves e Injustas Amenazas Lesiones Personales, previstos y sancionado en el artículo 277, 175 y 413 del Código Penal e , ocurridos los días 15 de enero y 24 de marzo de 2006; y se sanciona con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal f) en concordancia con el 628 parágrafo segundo literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el lapso de dos años y con la rebaja por la admisión de los hechos, cumplirá un (01) año y cuatro (04) meses.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 25-02-2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven NELSON JOSÉ QUERO MENDOZA, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de un (01) año y cuatro (04) meses , de acuerdo al o establecido en el articulo 622 de la LOPNA, debe tomares en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven Nelson José Quero, se observa que ha permanecido detenido desde el 15-01-2006 al 11-08-2006 y desde el 04-07-2007 a la presente fecha 28-02-2008, ha transcurrido un total de quince (15) mese y veintidós (22) días y fue sancionado a dieciséis (16) meses, al mismo le resta por cumplir ocho(08) días y vence el 07-03-2008

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 10-10-2007, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes NELSON JOSÉ QUERO MENDOZA, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes la elaboración al sancionado el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 07-03-2008, a las 9:00 am para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Se acuerda solicitar al Director del Centro Socio Educativo remita a la brevedad posible Informe de Progresividad del referido Joven, esto tomando en consideración el tiempo que ha permanecido detenido y que ya su sanción esta por vencerse.. Regístrese, notifíquese y solicítese traslado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS