REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2003-000181
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 31 de Julio de 2006, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 18 de Abril de 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de esta Sección, en contra del joven JAKSON JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, venezolano titular de la cédula de identidad No 17.229.534, de 21 años de edad, fecha de nacimiento14-12-1984, hijo de Hilda Silva y William González, residenciado en el Barrio San Lorenzo, calle 2 entre veredas 1 y 2 casa No 7, de color rojo ladrillo frente al estadium de béisbol Willis Medina, teléfonos 0416 4599018 y 04161563194, de esta ciudad, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año.
Ahora bien, en el Auto de Ejecución de fecha 31 de Mayo de 2006, se designó al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar Psíquico-Social.
En este mismo orden de ideas se evidencia que en fecha 22 de Enero del 2008, remiten información acerca del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, la cual corre inserta al folio 283 y 284 del asunto, donde indican que el joven sancionado inicio con la sanción el 03-08-2006, donde acudió con regularidad semanalmente a firmar las asistencias, talleres y plan individualizado de orientación, evidenciando notables cambios a nivel personal familiar o social.
Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la Cesación de la sanción de Libertad Asistida, en favor del joven JAKSON JOSÉ GONZÁLEZ SILVA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se deja constancia que el joven sancionado cumplió con la totalidad de la sanción impuesta por el Tribunal. Notifíquese a las partes y ofíciese al PANACED de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS