REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2003-000153
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 30 de Noviembre de 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 18-04-2005, por el Tribunal de Control N° 2, de esta Sección, en contra del joven EDUARDO JOSE RUIZ COLMENAREZ, Cedula de Identidad Nº 17.196.334, Residenciado en el Barrio los libertadores, de La Paz, para arriba, sector 01, casa s/n, de color verde, al final de un callejón, frente a un modulo policial, en construcción, cerca de una venta de repuestos Remavenca, de esta ciudad, teléfono Nº 0416-4575158, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la cual le impuso el cumplimiento de la sanción de: Reglas de Conducta previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de un (01) año.
Ahora bien al sancionado se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, las cuales fueron las siguientes: 1.-) mantenerse en un trabajo estable, consignando por ante este tribunal constancia de trabajo, cada tres meses que contenga el horario de trabajo. 2.-) Residir en un lugar determinado, manifestar al tribunal de cualquier cambio de domicilio. 3.-) no portar armas de fuego, ni armas blancas o facsímiles.
De lo cual de debe tomarse en cuenta desde el día en que fue impuesto de la sanción el 30-11-2006.
Se observa en el asunto a los folios 212, 229y 235 Constancias de trabajo con fechas 19-06-2006, 22-02-2007 y 29-05-2007 respectivamente.
En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 30-11-2007, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta hasta su culminación.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor de EDUARDO JOSE RUIZ COLMENAREZ, cédula de identidad No 17.196.334, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS