REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2003-000040
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
El día 17 de Octubre del año 2007, este Tribunal dictó medida de Privación de Libertad en contra del joven JOSE GABRIEL MÁRQUEZ JIMENEZ, nacido el veintisiete(27) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 18.655.665, hijo de José Eugenio Márquez y Nancy Jiménez Canelón y residenciado en Indio Manaure, sector III casa 2-3, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se verifico el incumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDAD. Asistido por el Defensor Publico Abg. Alberto Pérez (suplente de Wladimir Freitez), como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de las referidas medidas sancionatorias, se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
El cumplimiento de la sanción se le computó desde el 17-10-2007, día en el cual se le declaro el incumplimiento injustificado de las sanciones no privativas de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 segundo aparte literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y se le impuso la Sanción de Privación de libertad, por el lapso cuatro (04) meses, venciéndose el día 17 de Febrero de 2008.
De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al joven JOSE GABRIEL MÁRQUEZ JIMENEZ, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del joven JOSE GABRIEL MÁRQUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.655.665, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la Sanción, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de Libertad Plena, la cual se hará efectiva a partir del día 17-02-2008. Se deja constancia que el joven esta siendo procesado en tribunal de adulto KP01-P-06-4119 Tribunal Control Nº 4 y KP01-P-06-6278 por el Tribunal de Juicio Nº 3. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS