REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2005-000517
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE SEMILIBERTAD
En fecha 31 de Enero de 2006, se celebró audiencia de imposición de sanción al joven LUIS ANTONIO JIMENEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad, No 24.617.508, fecha de nacimiento 18-06-1988, de 17 años de edad, hijo de Fermina Isabel Jiménez Mora y Francisco Antonio Vásquez Camacaro, fallecido, residenciado en el barrio los Pocitos, sector 2, calle 3, manzana G, casa No 49, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público y Graves e Injustas Amenazas, previstos en los artículos 357 y 175 del Código Penal respectivamente y es sancionado con la medida de SEMILIBERTAD, por lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Ha de procederse a la ejecución.
Ahora bien, se designó al Centro Socioeducativo Dr., Pablo Herrera Campins para el cumplimiento de la medida de Semilibertad, en fecha 13-06-2007, es Tribunal Reinicio la sanción, visto que el adolescente no cumplía efectivamente con la misma, ordenado desde esa fecha el cumplimiento efectivo por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 06-02-2008, este Tribunal realizo computo de cumplimiento de la Semilibertad, de acuerdo a los reportes remitidos a este despacho por el Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, de acuerdo al computo practicado se evidencia que el Joven Luís Jiménez Mora, a la presente fecha ha cumplido Siete (07) meses y cinco (05) días, cumplió su medida de Semilibertad acordada por el Tribunal.
Como se evidencia, la Semilibertad se cumplió desde su ingreso cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se evidencia de la disposición del sancionado de cumplir lo establecido por el Tribunal; por lo que debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la LOPNA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Semilibertad, por cumplimiento de la misma a favor de LUIS ANTONIO JIMENEZ MORA, titular de la cédula de identidad, No 24.617.508. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Regístrese y Notifíquese, líbrese oficio al Directo del Centro Socio Educativo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS