REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero del 2008



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000336


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.

LA SECRETARIA: ABOG. VIOLETA BORTONE

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO por este acto en sustitución de la ABOG. ZONIA ALMARZA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: FALTA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.

Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 21-02-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, en este estado. Seguidamente, se cede la palabra a la Representación Fiscal quien presenta formal acusación contra la imputada IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Falsa Atestación de Funcionario Público, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes del libelo acusatorio inserto en el asunto. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Siendo la oportunidad procesal para el acto de conciliación esta Defensa Técnica solicita se ceda la palabra a mi defendida previa imposición del Precepto Constitucional a los fines del ejercicio de tal derecho. Acto seguido se instruyó a la imputada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Quiero conciliar”. Es todo. En este estado la Representación Fiscal manifiesta su acuerdo con la conciliación y promueve las siguientes reglas de conducta: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, estudiar o realizar algún curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no portar armas de fuego ni armas blancas, asistir a Charlas de orientación comunitaria en la Oficina de Prevención del delito por el lapso de tres (03) meses y no acercarse al centro penitenciario de la región centro occidental de URIBANA. Es todo.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Homologa la conciliación realizada entre las partes en este acto y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba imponiendo a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las siguientes reglas de conducta: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, estudiar o realizar algún curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no portar armas de fuego ni armas blancas, asistir a Charlas de orientación comunitaria en la Oficina de Prevención del Delito por el lapso de tres (03) meses y no acercarse al centro penitenciario de la región centro occidental de URIBANA. Queda el Proceso suspendido a prueba por el lapso de diez (10) meses contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, líbrese el oficio correspondiente a la Oficina de Prevención del Delito. Cesan las Medidas Cautelares impuestas. PUBLIQUESE Y CUMPLACE.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE JUICIO

LA SECRETARIA DE SALA,