REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001078
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 18 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA este tribunal observa:
En fecha 01-02-2002, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, abogada Rosario Herrera, recibió actuaciones procedentes del Destacamento Policial No 11 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara donde cursa denuncia de fecha 31-01-2002 interpuesta por la ciudadana María Coromoto Piña, venezolana, de 41 años de edad, residenciada en el Barrio Calle Nueva, detrás del Estadio, de Duaca Municipio Crespo quien expuso que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien al parecer le lanzó un globo contentivo de agua a su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA y se lo pegó en la cara causándole aumento de volumen en el ojo izquierdo y que eso ocurrió a las 6:45 horas de la tarde cuando su hijo se encontraba jugando pelota con unos amigos.
Argumenta la representación fiscal y realizadas las diligencias de investigación correspondientes se está en presencia de un delito contra las personas específicamente Lesiones Personales Leves y que en razón de que han transcurrido cinco años y tres meses la acción penal se encuentra prescrita y por este planteamiento solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien observa este tribunal que en el presente asunto existe un obstáculo para ejercer la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y de terceros informantes que den versión de lo acontecido por que falta una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por este argumento y no por el planteado por Ministerio Público en razón del tiempo de ocurrido el hecho y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.
El Juez de Control No 2
Abg: Gerardo Pastor Arias
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