REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001024
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento por Prescripción de la acción penal, a favor de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS este tribunal observa:
La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, abogada Rosario Herrera, en fecha 27-06-02, recibe actuaciones de la Fiscalía Segunda del Estado Lara, donde remite denuncia de fecha 10-02-02, interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO ROA, venezolano, cédula de identidad No 7.308.788, residenciado en el barrio la Cañada quien manifiesta que el día 09-02-02, se encontraba en casa de unos amigos tomando y cuando regresaba a su casa observó a una niña a la que un joven estaba abusando de ella, posteriormente se traslada a la casa de la mamá de la menor y le comunica lo sucedido, al pasar cierto tiempo se presentan varios jóvenes insultándole por ser Pajuo y lo comenzaron a agredir ocasionándole varias lesiones señalando como autores del hecho a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
Quedó demostrado que de las diligencias de Investigación realizadas por el Ministerio Público, que se cometió el delito de Lesiones Intencionales Graves previsto en el artículo 417 del Código Penal anterior, en donde en fecha 09-02-2002, se suscitó un incidente entre el ciudadano Raúl Antonio Roa y los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS y al parecer motivado a que el ciudadano observó que unos jóvenes estaban abusando de una niña menor de edad y le avisó a la progenitora de la niña estos agredieron al referido ciudadano, cuyos elementos de convicción se desprenden de los siguientes diligencias: A) La denuncia formulada en fecha 10-02-02 por el ciudadano Raúl Antonio Roa Coromoto Hidalgo Suárez, rendida ante La Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, donde relata lo que le sucedió el día 09-02-2002 y resultó lesionado. B) Los Reconocimientos médicos Legales practicados al agraviado, realizado en fechas 13-02-2002 y 01-04-2002 y se apreció Equimosis periorbitaria izquierda, contusión hemitorax izquierdo, fractura tercio distal radio izquierdo inmovilizado con yeso braquiopalmar Lesiones, curó en 45 días. C) Inspección Ocular realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso. D) La Entrevista rendida a ciudadana Adriana Burbano Márquez en su condición de progenitora de la niña Angélica donde señala que el agraviado andaba muy rascado y que cuando vio a los muchachos comenzó a discutir con ellos y que iba a buscar un revólver para matarlos y se cayó y se vio encima del muchacho y se volvió a caer y el golpe se lo llevó al frente de la casa de la informante
Argumenta el representante del Ministerio Público que se está en presencia de un delito contra las personas específicamente Lesiones Personales Graves y que en virtud de que el hecho ocurrió en fecha 10-02-02 y han transcurrido cinco años y cinco meses y por lo tanto solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo por estar prescrita la acción .
Ahora bien, considera este juzgador que realmente el hecho no se le puede atribuir a los adolescentes investigados ya que la informante Adriana Burbano Márquez manifestó que el agraviado andaba muy rascado y se cayo varias veces y se golpeó frente de su casa constituyendo un obstáculo para ejercer la acción penal por faltar una condición necesaria para imponer la sanción decretando el Sobreseimiento Definitivo por esta razón y no por el transcurso del tiempo de ocurrido el hecho.
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal anterior. Notifíquese de lo decidido al Fiscal 18 del Ministerio Público.
El Juez de Control No 2
Abg: Gerardo Pastor Arias
|