REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001291
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 22-08-2003 es recibida la Acusación interpuesta por la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alejandra Olivares en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, de años de edad, fecha de nacimiento, hijo de Marta Angulo y Ramón Piña, domiciliado en el caserío la Aroita, vía Acarigua, diagonal a la escuela, teléfono celular 0414-5021139 por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 457 y 418 del Código penal vigente para el momento de ocurrir el hecho el joven imputado, se encuentra asistido por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL JOVEN
En fecha 17 de Febrero de 2003, la Fiscalía 19 del Ministerio Público Carolina Sierra, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación policial realizada en fecha 16-02-2003, por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría No 41 Tamaca, Zona Policial No 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes siendo las 6:00 horas reciben reporte de la central de comunicaciones, indicándoles que en la Urbanización Policial Mariano Navarro, sector Sabana Grande, la comunidad había dado captura a unas personas quienes habían cometido un robo, al llegar al sitio del suceso se aproxima a la comisión policial el ciudadano Ricardo Alberto Carrillo Benítez, cédula de identidad No 15.229.065, quien les informa que las personas retenidas por la comunidad, lo habían despojado de una cadena de oro, bajo amenaza de muerte, con un arma blanca, y lo lesionaron en la mano derecha las personas retenidas por la comunidad quedaron identificadas como CARLOS ALBERTO ZAMBRANO, cédula de identidad no 15.855.529 de 18 años de edad en ese momento GUTIERREZ SERRANO, cédula de identidad No 17.574.471, quien es adulto, FRANKLIN ALBERTO PIÑA GUTIERREZ, no posee cedula identidad de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad No quien para ese momento del hecho era adolescente. En fecha 18-02-2003, en Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente se ordenó que continuaran las investigaciones para esclarecer el hecho por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, precalificando en principio así por la representación fiscal y se le impusieron al joven IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-02-08 la fiscalía 19 del Ministerio Público, ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 457 y 418 del Código penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, realiza la representante fiscal una narración sucinta cada uno de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad y solicita sea admitida las presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en cada una de estas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y ordene el enjuiciamiento del joven imputado y se le imponga como sanciones de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales d, c, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le otorga la palabra a la Defensora Público de Adolescentes, quien solicita la admisión de la acusación y remita el asunto al Tribunal de Juicio para demostrar la inocencia de su defendido en el Juicio Oral y Privado. Seguidamente se le instruye al joven imputado de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acogió al precepto constitucional.
En presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la fiscal 19 del Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena el enjuiciamiento del joven JONATHAN JOSE PIÑA ANGULO por la comisión de los delitos por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 457 y 418 del Código penal vigente para el momento de ocurrir el hecho.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía que se encuentra en el asunto, por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado las cuales a continuación se señalan: 1) Los Testimonios de los funcionarios policiales Cabo Primero José Sánchez y Agente Carlos Barreto, adscritos a la Comisaría 41 Tamaca, Zona Policial No 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, para que expongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del joven imputado. 2) El testimonio del ciudadano Ricardo Alberto Carrillo Benítez, cédula de identidad No 15.229.065, quien es victima del hecho y explique como fue la participación del joven imputado.
3) El testimonio del experto Sub inspector Álvarez Sira Roiman José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que exponga sobre la experticia No 97000-056-086, de fecha 18-02-2003,a los fines de comprobar el objeto pasivo del delito la cual consiste en una cadena de oro .4) Testimonio del médico forense Juan Pasto Leal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que exponga el reconocimiento medico legal practicado a la victima de las lesiones que sufrió en el hecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal las experticias realizadas serán exhibidas a los expertos, para que la reconozcan e informen sobre ellas
TERCERO.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se mantiene la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada ocho días prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL N o 2
Abog Gerardo Pastor Arias
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