REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013895
ASUNTO : KP01-P-2005-013895


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que DOUGLAS AGUSTÍN BURGOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.531.469, de 21 años de edad, nacido el 11/10/84, hijo de Dalia Isabel Peña y Agustín Burgos, residenciado en el Caserío Las Tres Topías, vía El Placer, callejón principal frente al Estadium, casa sin número, Cabudare fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos.

En fecha 02/05/06, Los penados DOUGLAS AGUSTÍN BURGOS PEÑA, fue detenidos en fecha 23/12/2005, teniendo detenido hasta hoy 02/05/2006 CUATRO (4) MESES y NUEVE (9) DÍAS; faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIÚN DÍAS. Pena que extingue justamente el: VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (23/06/2008).

En fecha 31/01/08 consigna acta de defunción suscrita por Ministerio de salud y desarrollo social Dirección general de epidemiología y análisis estratégico, emitida por el abogado Richard Linares quien era su delegado de prueba , ya que el penado estaba beneficiado con la medida de libertad condicional
En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado extinguió la pena ya que unas del las formas de que se extingue la acción penal es la muerte del reo de la causa según el articulo 103 del código penal
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al Penado DOUGLAS AGUSTÍN BURGOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.531.469, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa. Remitiendo anexo copia certificada del presente auto. No se ordena el archivo de las actuaciones ya que se encuentra otrpenado en la causa una vez se decrete firme la presente decisión. Remítase copia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la revisión de los fundamentos de la presente decisión, una vez que la misma sea decretada firme. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN,
Abg Alicia Olivares Meléndez
SECRETARIA